• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3561/2018
  • Fecha: 01/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiterando doctrina unificada de la Sala en relación a que la no ejecución de la oferta de empleo público en el plazo de 3 años a que refiere el art. 70 EBEP no convierte automáticamente al contrato de interinidad por vacante en indefinido no fijo, pues no se trata de una garantía inamovible, debiendo estarse a las circunstancias del caso que autoricen el acortamiento del plazo (supuestos de fraude o abuso), pero también su prolongación (supuestos de anulación suspensión de la oferta por la autoridad administrativa o judicial), la sentencia casa y anula la de suplicación y considera que la relación que vincula a la trabajadora con la administración no deviene en indefinida no fija, por no evidenciarse inactividad de la Administración, ya que las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo quedaron paralizadas por la crisis económica que dio lugar a numerosas disposiciones limitando los gastos públicos impidiendo la incorporación de nuevo personal. Añade que en el presente supuesto tampoco ha existido fraude o abuso en la contratación temporal por su excesiva duración, cuestión ésta que no puede ser planteada de oficio por la Sala so pena de incurrir en incongruencia extra-petita. Actualiza fundamentación de la doctrina de la Sala, en concordancia con las posteriores SSTJUE sobre empleos de duración determinada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4725/2018
  • Fecha: 01/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiterando doctrina unificada de la Sala en relación a que la no ejecución de la oferta de empleo público en el plazo de 3 años a que refiere el art. 70 EBEP no convierte automáticamente al contrato de interinidad por vacante en indefinido no fijo, pues no se trata de una garantía inamovible, debiendo estarse a las circunstancias del caso que autoricen el acortamiento del plazo (supuestos de fraude o abuso), pero también su prolongación (supuestos de anulación suspensión de la oferta por la autoridad administrativa o judicial), la sentencia casa y anula la de suplicación y considera que la relación que vincula a la trabajadora con la administración no deviene en indefinida no fija, por no evidenciarse inactividad de la Administración, ya que las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo quedaron paralizadas por la crisis económica que dio lugar a numerosas disposiciones limitando los gastos públicos impidiendo la incorporación de nuevo personal. Añade que en el presente supuesto tampoco ha existido fraude o abuso en la contratación temporal por su excesiva duración, cuestión ésta que no puede ser planteada de oficio por la Sala so pena de incurrir en incongruencia extra-petita. Actualiza fundamentación de la doctrina de la Sala, en concordancia con las posteriores SSTJUE sobre empleos de duración determinada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2725/2018
  • Fecha: 04/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera doctrina unificada de la Sala en relación a que la no ejecución de la oferta de empleo público en el plazo de 3 años a que refiere el art. 70 EBEP no convierte automáticamente al contrato de interinidad por vacante en indefinido no fijo, pues no se trata de una garantía inamovible, debiendo estarse a las circunstancias del caso que autoricen el acortamiento del plazo (supuestos de fraude o abuso), pero también su prolongación (supuestos de anulación suspensión de la oferta por la autoridad administrativa o judicial), la sentencia casa y anula la de suplicación y considera que la relación que vincula a la trabajadora con la administración no deviene en indefinida no fija, por no evidenciarse inactividad de la Administración, ya que las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo quedaron paralizadas por la crisis económica que dio lugar a numerosas disposiciones limitando los gastos públicos impidiendo la incorporación de nuevo personal. Añade la Sala que en el supuesto analizado no concurre un caso de duración injustificadamente larga del contrato en los términos que podrían deducirse de la dicción de la STJUE de 5 junio 2018, Montero Mateos, C-677/16 ni un supuesto de sucesivas contrataciones, que pueda activar la aplicación de la doctrina formulada por la STJUE de 19 de marzo de 2020 (C-103/18 y C-429/18).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4138/2018
  • Fecha: 06/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión nuclear deducida en la sentencia anotada gira en torno a la procedencia o no de la indemnización por el cese en la plaza ocupada mediante contrato de interinidad por vacante, acaecido tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo. La Sala de suplicación reconoció la indemnización postulada, sin embargo tal parecer no es compartido por el TS. Razona al respecto que en nuestro ordenamiento jurídico, la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que, en cada caso, esté prevista normativamente si así lo ha dispuesto el legislador; en el caso de la interinidad, esa indemnización es inexistente. A lo anterior se anuda, que en el presente caso no se cuestiona ni la regularidad del contrato de interinidad, ni la legitimidad del cese, ni siquiera la eventual aplicación del artículo 70 EBEP. Por lo tanto, siguiendo doctrina emanada de TS, Pleno, 13-3-2019 (rec. 3970/16), y la evolución de la doctrina TJUE, la extinción regular del contrato de trabajo de interinidad no dé lugar a la indemnización de los despidos por causas objetivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 997/2019
  • Fecha: 06/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevamente, la cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la relativa a determinar si procede el abono de la indemnización prevista para el despido por causas objetivas cuando lo que acaece es que finaliza un contrato de interinidad por vacante como consecuencia de que la plaza, adscrita a una oferta pública de empleo, es ocupada por quien la ha obtenido tras superar las pruebas convocadas al efecto. La Sala de suplicación reconoció la indemnización postulada, sin embargo tal parecer no es compartido por el TS. Razona al respecto que en nuestro ordenamiento jurídico, la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que, en cada caso, esté prevista normativamente si así lo ha dispuesto el legislador; en el caso de la interinidad, esa indemnización es inexistente. A lo anterior se anuda, que en el presente caso no se cuestiona ni la regularidad del contrato de interinidad, ni la legitimidad del cese, y se descarta la aplicación del art. 70 EBEP por haber durado la contratación más de tres años. Por lo tanto, siguiendo doctrina emanada de TS, Pleno, 13-3-2019 (rec. 3970/16), y la evolución de la doctrina TJUE, la extinción regular del contrato de trabajo de interinidad no da lugar a la indemnización de los despidos por causas objetivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 4195/2017
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, el trabajador está vinculado con el Institut Balear de la Natura -IBANAT- desde abril de 2006 a través de contratos temporales por obra o servicio determinado, cuyo objeto era "campaña de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales del año, y que supera el plazo de 3 años establecido en el art. 70 EBEP. En el recurso de casación unificadora se plantea si adquiere la condición de fijo discontinuo o indefinido discontinuo el trabajador contratado por IBANAT empresa pública que tiene el carácter de entidad de Derecho Público, que ha incurrido en fraude en la contratación. La Sala IV, tras analizar la naturaleza jurídica del IBANAT, aplica la doctrina asentada en sentencias anteriores, y declara que la naturaleza de la relación que une al trabajador con la recurrente IBANAT es de carácter indefinido no fijo discontinuo. En efecto, la empleadora es una empresa pública, que tiene el carácter de entidad de Derecho Público e incurre en fraude en la contratación del trabajador, por lo que su relación es de carácter indefinido no fijo discontinuo. Y ello es así a pesar de que el demandante, con anterioridad a cada una de sus contrataciones superara un proceso selectivo ya que dichas pruebas se realizaban para, atendiendo al puesto que hubiesen obtenido, seleccionar a las personas trabajadoras con las que se iba a celebrar un contrato temporal, pero no se trataba de pruebas para el acceso a una plaza fija en la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 221/2018
  • Fecha: 09/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión nuclear deducida en la sentencia anotada gira en torno a la procedencia o no de la indemnización por el cese en la plaza ocupada mediante contrato de interinidad por vacante, acaecido tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo. La Sala de suplicación reconoció la indemnización postulada, sin embargo tal parecer no es compartido por el TS. Razona al respecto que en nuestro ordenamiento jurídico, la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que, en cada caso, esté prevista normativamente si así lo ha dispuesto el legislador; en el caso de la interinidad, esa indemnización es inexistente. Por lo tanto, siguiendo doctrina emanada de TS, Pleno, 13-3-2019 (rec. 3970/16), y la evolución de la doctrina TJUE, la extinción regular del contrato de trabajo de interinidad no da lugar a la indemnización de los despidos por causas objetivas. Por lo que respecto al recurso deducido por la trabajadora en relación al reconocimiento de la condición de indefinida no fija por mor del art. 70 EBEP, la sentencia no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción con la sentencia ofrecida de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1578/2018
  • Fecha: 08/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede indemnizar a la trabajadora por la extinción del contrato de interinidad por sustitución, en aplicación de lo dispuesto en las STJUE 05-06-2018, asuntos Montero Mateos y Grupo Norte Facility, y STJUE 21-11-2018, asunto De Diego Porras II, recogida en la STS (Pleno) 13-03-2019 (Rec. 3970/2016), en las que se estableció que no es contraria al derecho comunitario una norma que permite que la extinción regular del contrato de interinidad no dé lugar a la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas, sin que tampoco pueda considerarse exenta de justificación la diferencia entre trabajadores temporales que van a percibir una indemnización de 12 días por la extinción de sus contratos y trabajadores con contrato de interinidad, ya que ello obedece a una voluntad del legislador que quiere evitar la excesiva contratación temporal, siendo las causas distintas cuando se contrata mediante un contrato de interinidad. En conclusión, la finalización válida de contratos temporales conlleva la indemnización normativamente prevista, sin que proceda anudar una indemnización prevista para supuestos distintos de la válida extinción contractual como la del despido por causas objetivas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 544/2018
  • Fecha: 08/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD: La cuestión a decidir ante el TS consiste en determinar si procede el abono de la indemnización prevista para el despido por causas objetivas cuando finaliza un contrato de interinidad por vacante como consecuencia de que la plaza es ocupada por quien la ha obtenido tras superar las pruebas convocadas al efecto, y no se cuestiona ni la regularidad del contrato de interinidad ni la legitimidad del cese. La Sala IV da cuenta de las distintas SSTJUE que han incidido en la materia: de 14 septiembre 2016 (C-596/14), 5 de junio de 2018 (asunto C-574/16), 5 junio de 2018 (C-677/16), 21 noviembre 2018 (C-619-17), y su reflejo en la STS, Pleno, de 13 marzo de 2019 (R. ), y alude a la STS de 24 abril de 2019 (R. 1001/2017), para concluir que en nuestro ordenamiento jurídico la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que en cada caso esté prevista normativamente; en el contrato de interinidad esa indemnización es inexistente; y en modo alguno puede anudarse a la válida extinción de este tipo de contratos la indemnización prevista por la Ley para supuestos radicalmente distintos como son los despidos por las causas objetivas contemplados en el artículo 52 ET. Ello conlleva la estimación del recurso de la Junta de Andalucía y la consiguiente anulación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
  • Nº Recurso: 2951/2017
  • Fecha: 22/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina en proceso de despido en el caso de una trabajadora administrativa contable, que prestaba servicios en la Fundació Balears a l'Exterior con carácter fijo, desde el 06/06/2008, como consecuencia de la superación de un proceso selectivo. La Fundación se integró varios años después en la Agencia de Emigració y Cooperació Internacional de la Comunidad Autónoma de Baleares, que con posterioridad procedió a amortizar la plaza de la trabajadora mediante despido por causas objetivas, percibiendo la actora la indemnización por tal motivo. A ello siguió la extinción misma de la Fundación, con asunción de funciones por la mencionada Agencia y la subrogación de la misma en todos los derechos y obligaciones de la Fundación. Finalmente, la referida Agencia procedió a dar por concluida la totalidad de las relaciones laborales con su personal, extinguiendo su personalidad jurídica para subrogarse la Comunidad Autónoma en todos sus derechos y obligaciones, y en sus activos y pasivos sobrevenidos a partir de esa fecha. La sentencia concluye que la sucesión de tales hechos constituye un despido improcedente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.